De acuerdo a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma y de acuerdo al artículo 09 de la misma ley, autorizo a la compañía MONTAJES CIVILES MECANICOS Y EXCAVACIONES MINERAS J & LV S.A.S, identificada con el N° de NIT 901145461-3, para el tratamiento de mis datos personales y el correcto almacenamiento en las bases de datos dispuestas en la compañía, obtenidas de acuerdo a la información que personalmente deposito o proporciono a la compañía por cualquier medio. El encargado de los tratamientos de datos personas, es responsable:
“1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. 2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley. 4. Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. 5. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley. 6. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares. 7. Registrar en la base de datos las leyendas “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley. 8. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. 9. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. 10. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella. 11. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. 12. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio”.
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